Usted sabe que tipo de vehículos no deben agregarse a los trenes de pasajeros?
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| Plataformas cargadas con rieles, y plataformas adicionales. |
a) Está prohibido agregar a los trenes de pasajeros y mixtos:
- Vehículos desprovistos de cañería de freno automático.
- Vehículos averiados que puedan dificultar o peligrar la marcha del tren.
- Vehículos que contengan artículos químicos, explosivos, inflamables (ver detalle en el Art. 199), pasto u otros artículos de fácil combustión.
- Vehículos abiertos (chatas, etc.) y los de dos ejes, excepto aquellos que sean autorizados expresamente por el área técnica de F.A.
- Vehículos cargados con objetos largos, como vigas, tirantes, etc., o con carga que pueda desarreglarse en trayecto.
b) Solamente cuando no corran trenes de carga de horario podrán conducirse en los trenes mixtos las cargas de peligro, etc. en vagones que se colocarán entre dos vehículos no cargados con artículos de, peligro y con preferencia alejados de la locomotora y de los coches de pasajeros, como así los indicados en los puntos 4° y 5° del inciso a).
c) En el Itinerario de Trenes se determinará los trenes mixtos que podrán circular sin freno automático para los cuales no regirá lo dispuesto en el punto lo del inciso a).
R.I.T.O. Art. 196. - Modificado B/S. 3650/79 - 9/02/1979.
Alberto Dieguez
Especialista Senior F.A.S.A.U.
Secretario General Seccional Rosario A.P.D.F.A.
Integrante del C.I.F.yT.
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